El concierto económico del País Vasco

El concierto económico del País Vasco

Antes de comenzar con la explicación de cómo surge el concierto económico y entender su funcionamiento, considero oportuno explicaros de forma breve en qué consiste.

El concierto económico es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras que se dan entre la Administración General del Estado Español y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las provincias vascas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa (además de la Comunidad Uniprovincial de Navarra) se encuentran de este modo fuera del régimen común y constituyen lo que se denomina como Régimen Foral, esto les otorga un régimen de financiación singular y privativo que las dota de un amplio poder fiscal y financiero.

Una vez aclarado lo que es, a grandes rasgos, el concierto económico es hora de adentrarnos en cómo se implantó este en España y en base a qué la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene distintos derechos fiscales que el resto del territorio español.

Este acuerdo es fruto de un pacto con el Estado español en base a los derechos históricos. El concierto económico tiene su origen en el siglo XIX, en 1878. El motivo de su aprobación es el siguiente, tras la llegada del régimen de la Restauración bajo la presidencia de Cánovas del Castillo, se establece en España un Estado uniforme y unitario, aboliendo los fueros. Esta decisión hizo incapaz a la Hacienda Central la recaudación de impuestos en las provincias vascas y se vieron obligadas a instaurar el concierto. Desde entonces, ha existido de manera ininterrumpida con la única excepción del periodo franquista cuando fue derogado para Bizkaia y Gipuzkoa al ser consideradas traidoras por el nuevo régimen.

Con la llegada de la Constitución Española, símbolo de la llegada de la democracia a España, el Estatuto de Autonomía recupera el concierto económico que se aprueba en 1981. El concierto económico vigente se aprueba en 2002 con duración indefinida.

Así es como se instaura el concierto económico del País Vasco en nuestro país pero… ¿En qué consiste?

Para entender bien el concierto económico es primordial distinguir entre los ingresos y los gastos públicos. Por un lado, el concierto económico reconoce a las instituciones vascas la capacidad para decidir y recaudar sus propios impuestos y por otro lado, con los impuestos recaudados obliga al País Vasco a financiar en proporción a su riqueza respecto a la del Estado español, un 6´24%, las competencias que este desarrolla como pueden ser la corona o el ejército, esto es el cupo. 

El concierto económico no puede entenderse sin el cupo, que es la financiación de las competencias que el Estado realiza por no haber sido transferidas al País Vasco, estas reciben el nombre de competencias no asumidas y no tienen que desarrollarse necesariamente en el territorio de Euskadi. Se trata de competencias de interés general cuyo ejercicio se reserva por la Constitución Española a la Administración Central. También se incluyen en el cupo entre las competencias no asumidas las que en aplicación del Estatuto de Autonomía deberían haber sido transferidas a las instituciones vascas pero que sin embargo, su transferencia aún no se ha producido. El pago de estas competencias no asumidas debe afrontarse con los impuestos que los vascos pagan a las Haciendas forales de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa y deben ser atendidas en primer lugar.

Para poder financiar el pago del 6,24% de la renta nacional que supone el cupo y además financiar también sus propias competencias, el País Vasco necesita, a parte de sus propios ingresos, la participación que le corresponde en los ingresos del resto de fuentes de financiación que recauda el Estado.

Sus propios ingresos son los que gestionan las instituciones vascas en virtud de las competencias que el concierto económico les reconoce como pueden ser el IRPF o el IVA. Las demás fuentes de financiación son los ingresos que se compensen a través del pago del cupo, restando de su importe la parte que corresponde al País Vasco de lo que se llama ingresos no concertados, entre los que se incluye el déficit del presupuesto del Estado entre otros. El País Vasco participa de ellos en idéntica proporción a las competencias no asumidas, es decir, en el 6´24%., por lo que el cupo se calcula como el 6´24% de la diferencia del valor de las competencias no asumidas y los ingresos no concertados.

Una vez pagado el cupo, el resto de los impuestos que recaudan las haciendas forales, se destinan a financiar todos los gastos que realizan las administraciones vascas y se reparte entre éstas en proporción a las competencias que cada una debe desarrollar.

Así, del total de los ingresos a repartir, el 70% se entrega al Gobierno Vasco para hacer frente a sus gastos (Osakidetza, EITB, Educación…); un 15% es para las diputaciones que se encargan entre otras cosas de la asistencia social, las carreteras o la cultura; y el otro 15% restante va a los ayuntamientos para por ejemplo bibliotecas, casas de cultura, policía municipal, polideportivos, etc.

Este es el funcionamiento del concierto económico del País Vasco que lleva rigiendo tantos años en España y para concluir, voy a dejar el contenido que aparece en el portal institucional del ministerio de hacienda y función pública acerca del régimen foral: 

“La Disposición adicional primera de la Constitución establece el respeto a los derechos históricos de los territorios forales dentro del marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Desde el punto de vista financiero, tanto el Estatuto de Autonomía del País Vasco como la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establecen que las relaciones de orden tributario y financiero entre estos territorios forales y el Estado vendrán reguladas por el sistema de Concierto o Convenio.

En el régimen foral el sistema de financiación se caracteriza porque los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. La recaudación de estos impuestos se realiza por dichos territorios  y  por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada "cupo" o "aportación".

El cupo o aportación económica se fija cada cinco años y se actualiza anualmente mediante aplicación al importe fijado en el año base de un índice de actualización. Dicho índice es el incremento de la recaudación líquida obtenida por el Estado en tributos convenidos o concertados desde el año base hasta el año cálculo.

El ingreso del cupo del País Vasco se produce al final de cada cuatrimestre. El ingreso de la aportación de Navarra se produce al final de cada trimestre. Ambos se aplican al Presupuesto de Ingresos del Estado.

En la actualidad el Concierto con el País Vasco y la metodología para la determinación del cupo se regulan en la Ley 12/2002Abre nueva ventana y en la Ley  29/2007Abre nueva ventana

En el caso de Navarra, el vigente Convenio fue aprobado por la  Ley 28/1990

BIBLIOGRAFÍA

Portal institucional del ministerio de hacienda y función pública

Ituna

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